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Lo que se paga al vender

Si usted es quien vende, el impuesto principal es el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la ganancia, es decir, sobre la diferencia entre lo que le costó la propiedad y lo que la vende, no sobre el precio completo. El notario lo calcula y lo retiene en la misma firma, así que no es un trámite que usted tenga que perseguir por su cuenta.

Hay una exención muy importante para quien vende la casa donde vive: la ley del ISR (artículo 93) permite no pagar ISR por la venta de su casa habitación siempre que el monto no pase de 700 mil unidades de inversión (unos 6.2 millones de pesos en 2026, cifra que sube cada año), que la venta se firme ante notario y que no haya usado esta misma exención en los tres años anteriores. Si la propiedad vale más que ese tope, solo se paga ISR sobre el excedente. Su notario o contador confirma si usted califica.

Un consejo que vale dinero: guarde las facturas de las mejoras y remodelaciones que le haga a la propiedad. Esos gastos, bien facturados, se suman a lo que le costó y por tanto bajan la ganancia sobre la que se calcula el ISR el día que venda. También ayuda que la compra se haya escriturado por su valor real y no por uno menor.

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